Energías renovables

El autoconsumo: tipos y marco legal

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El autoconsumo consiste en producir tu propia electricidad y consumir la energía que tú mismo generas, en este caso, con la ayuda del sol, gracias a placas solares fotovoltaicas. El exceso de potencia que generas y no consumas se revierte a la red comercial y se te compensará por ello reduciéndolo de tú factura. Es decir, toda la energía que producen las placas solares instaladas se reduce de la factura eléctrica.

Gracias al autoconsumo fotovoltaico no sólo ahorrarás en dinero, sino que contribuirás al sostenimiento del medio ambiente y al consumo responsable de energía.

El marco legal del autoconsumo hoy: llega la facturación neta

En octubre de 2018, el impuesto al sol fue finalmente derogado y se sentaron las bases para un marco más favorable para el autoconsumo. El 5 de abril de 2019 se aprueba el nuevo RD de Autoconsumo que supone un enorme salto adelante. No ha traído consigo el esperado balance neto, sino algo similar: la “facturación neta”.

Amparados por este mecanismo y con un precio pactado con la comercializadora eléctrica, se nos descontará el importe de la electricidad que inyectamos a red de la que posteriormente consumimos, con carácter mensual. Sin posibilidad bajo ningún concepto de hacer negocio en el supuesto de que el valor de la energía vertida sea mayor al de la consumida.

Hay que entender que dicha venta hace referencia a la energía, por lo que incluso si nos descontásemos el total de la misma en nuestra factura, tendríamos otros conceptos que pagar (potencia contratada, alquiler del equipo de medida e impuestos). La repercusión de la medida sobre el total de la factura eléctrica, por tanto, es limitado. El RD conlleva algunos otros detalles que también favorecerán la proliferacion del autoconsumo. Por ejemplo, se favorece el autoconsumo colectivo (necesario en comunidades).

A diferencia del balance neto, la facturación neta no regula flujos de energía, sino de dinero. El descuento que vamos a percibir es bastante inferior al que recibiríamos por la venta que se realiza en el balance neto. Si la energía que consumimos ronda aproximadamente los 15 céntimos el kWh, el descuento que recibiremos vertiendo esa energía podría rondar los 5 céntimos, su precio en el mercado mayorista.

La facturación neta, avalada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), busca de este modo estimular el autoconsumo fotovoltaico.

Tipos de autoconsumo

Se establecen dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima. En el caso del autoconsumo con excedentes son instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica, por ejemplo una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad distinguimos dos bloques importantes:

· Modalidad con excedentes acogidos a compensación: en esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. A esta modalidad, sin duda la más relevante del RD podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw.

· Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada: estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

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